Ley [LGDLPI]

Articulo 5

Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

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