Ley [LGDLPI]
Articulo 9
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.