Ley [LGDLPI]
Articulo cuarto
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
cuarto.. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.