Ley [LGDLPI]

Articulo cuarto

Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

TRANSITORIOS

cuarto.. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.

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