Ley [LGDLPI]

Articulo séptimo

Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

TRANSITORIOS

séptimo.. En relación con la fracción VI del artículo de la , en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la , para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.

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