Ley [LGDLPI]
Articulo tercero
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
tercero.. El catálogo a que hace referencia el artículo de la , deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.