Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 10

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

  1. La esclavitud, de conformidad con el artículo de la ;
  2. La condición de siervo, de conformidad con el artículo de la ;
  3. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos a de la ;
  4. La explotación laboral, en los términos del artículo de la ;
  5. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo de la ;
  6. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo de la ;
  7. La utilización de personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad de resistir la conducta, en actividades delictivas, en los términos del artículo de la ;

    Fracción reformada DOF

  8. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos y de la ;
  9. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo de la , así como la situación prevista en el artículo ;
  10. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo de la ; y
  11. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo de la .
Citado por 1 ley