Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 10
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
- La esclavitud, de conformidad con el artículo de la ;
- La condición de siervo, de conformidad con el artículo de la ;
- La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos a de la ;
- La explotación laboral, en los términos del artículo de la ;
- El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo de la ;
- La mendicidad forzosa, en los términos del artículo de la ;
- La utilización de personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad de resistir la conducta, en actividades delictivas, en los términos del artículo de la ;
Fracción reformada DOF
- La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos y de la ;
- El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo de la , así como la situación prevista en el artículo ;
- Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo de la ; y
- Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo de la .
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