Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 100
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 100. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad.