Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 108
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 108. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de la , llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en .
Artículo reformado DOF