Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 109

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 109. Las autoridades federales y de las entidades federativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.

Párrafo reformado DOF

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

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