Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 113

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 113. Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de establecidas en Libro Primero y en el Programa, corresponden de manera exclusiva a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

  1. Determinar para toda la República la Política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en , así como para la asistencia y protección de las víctimas, los ofendidos y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de los diversos sectores sociales involucrados;
  2. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la finalidad de erradicar los delitos previstos en ;

    Fracción reformada DOF

  3. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos;

    Fracción reformada DOF

  4. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención y sanción de los delitos previstos en y de la asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos;
  5. Promover en coordinación con los Gobiernos Federal y de las entidades federativas cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de ;

    Fracción reformada DOF

  6. Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y observación de los delitos objeto de , que permita evaluar los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate y prevención;
  7. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la sociedad;

    Fracción reformada DOF

  8. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en ;
  9. En función de los resultados de la observación y evaluación de la evolución de los delitos previstos en en el país y la evaluación periódica de resultados, así como en función de recursos que las entidades federativas y municipios destinen para el cumplimiento de lo previsto en la , sujeto a disponibilidades presupuestarias, apoyar a las entidades federativas que se encuentren en mayor riesgo o rezago, con recursos técnicos, humanos y financieros;
  10. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas;
  11. Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

    Fracción reformada DOF

  12. Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el combate a los delitos previstos en y la atención y protección a las víctimas, cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales;
  13. Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en el combate a los delitos previstos en y la asistencia y protección a las víctimas;
  14. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en la materia;
  15. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa Nacional;
  16. Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia;
  17. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en , respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;
  18. Promover la cooperación entre países, mediante mecanismos bilaterales, regionales, interregionales e internacionales, para prevenir, perseguir, sancionar, monitorear, y erradicar los delitos previstos en ;
  19. Proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que define como de competencia federal a través de la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos, y
  20. Las demás que establezcan y otras disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes