Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 115
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con , la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales y de las entidades federativas:
Párrafo reformado DOF
- Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en ;
- Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en ;
- Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en ;
- Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en , en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios, y
- Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera y otros ordenamientos jurídicos.