Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 116
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 116. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Editar y producir materiales de difusión para la prevención de los delitos previstos en en todas sus formas y modalidades;
- Promover la investigación de los delitos previstos en , en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;
- Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos previstos en en todas sus formas y manifestaciones;
- Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la y en su prevención;
- Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:
- Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, modus operandi, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en ;
- Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;
- Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;
- Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos tipificados en , así como difundir su contenido;
- Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en y los demás establecidos en otros ordenamientos.
- Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:
- Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información relativa a las conductas previstas en , con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia,
- Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el , y
- Las demás que con tal carácter establezcan y otras disposiciones aplicables.
- El gobierno de cada entidad federativa, los ayuntamientos y las alcaldías de la Ciudad de México podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de , para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Fracción reformada DOF