Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 119

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 119. El Programa, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes medidas:

  1. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales;
  2. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos;
  3. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes;
  4. Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información;
  5. Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.
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