Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 120

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 120. Para que una persona califique en este Programa, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Su testimonio debe ser crucial para el éxito del procedimiento penal y que dicha información no se pueda obtener de ninguna otra forma;
  2. Tener un perfil psicológico que demuestre capacidad para respetar las reglas y las restricciones impuestas por el Programa;
  3. Consentimiento informado de los solicitantes;
  4. La autoridad responsable deberá explicar las medidas que deberán tomarse y las limitaciones a su vida personal que, de ser aceptadas en el Programa estarán en la obligación de cumplir, así como que la aceptación obliga a la persona a respetar todas las reglas y medidas de protección emprendidas, debiéndose abstener de poner en peligro la seguridad del Programa;
  5. Evaluación de las necesidades que permita tomar una decisión válida e informada, que deberá considerar:
    1. El nivel de amenaza a la vida de la persona solicitante o sus familiares en primer grado, que deberá ser amenaza de muerte;
    2. Capacidad de adaptarse y resistir altos grados de estrés por encontrarse alejadas de las personas que conocen y aisladas de los lugares a los que están habituadas;
    3. Que su participación en el procedimiento penal sea indispensable para el desmantelamiento de organizaciones de la delincuencia organizada;
    4. Situación familiar, incluyendo, estado civil, dependientes protegidos y no protegidos, antecedentes penales del solicitante y su cónyuge.
Durante el proceso de evaluación se deberán proporcionar medidas provisionales de protección asegurándose que las víctimas no estén en el mismo lugar que los testigos.
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