Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 125
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV
Artículo 125. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en , y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.
Artículo reformado DOF