Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 126
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV
Artículo 126. La Fiscalía General de la República, a través de la Fiscalía correspondiente o Unidad de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, contará con una Unidad para la investigación y persecución de los delitos objeto de , cuando sean cometidos por la delincuencia organizada, que contará con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su efectiva operación. Esta Unidad se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función, de conformidad con lo establecido en la normatividad respectiva.
La Fiscalía General de la República elaborará y ejecutará programas de persecución del delito de trata de personas, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social; promoverá en la Conferencia Nacional de Procuradores las políticas públicas necesarias para la persecución del delito a escala nacional y propondrá la armonización legislativa de los tipos penales vinculados a esta materia en todo el país; se coordinará con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva en todo el país con la finalidad de dar seguimiento al estado en el que se encuentren los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por la comisión de delitos en materia de trata de personas, e implementará mecanismos de investigación de inteligencia, una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la trata de personas y promoverá las medidas de protección procesal a su favor.
Artículo reformado DOF