Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 19

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 19. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación de servicios sexuales; o
  2. La naturaleza, frecuencia y condiciones especificas; o
  3. La medida en que la persona tendrá libertad para abandonar el lugar o la zona a cambio de la realización de esas prácticas; o
  4. La medida en que la persona tendrá libertad para dejar el trabajo a cambio de la realización de esas prácticas; o
  5. La medida en que la persona tendrá posibilidad de salir de su lugar de residencia a cambio de la realización de esas prácticas; o
  6. Si se alega que la persona ha contraído o contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el monto, o la existencia de la suma adeudada o supuestamente adeudada.
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