Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 2o

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

  1. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales;

    Fracción reformada DOF

  2. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
  3. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
  4. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de ;
  5. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de ; y
  6. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
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