Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 39

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 39. La tentativa para los delitos objeto de tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo del Código Penal, respectivamente.

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