Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 39
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 39. La tentativa para los delitos objeto de tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo del Código Penal, respectivamente.