Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 46
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 46. La responsabilidad de las personas jurídicas será determinada conforme a lo señalado en el y Código Federal de Procedimientos Penales.