Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 46

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 46. La responsabilidad de las personas jurídicas será determinada conforme a lo señalado en el y Código Federal de Procedimientos Penales.

Citado por 0 leyes