Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 4o

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 4o. Para los efectos de la se entenderá por:

  1. La : La .
  2. La Ley: La .
  3. Código Penal: El .
  4. Código Procesal: El Código Federal de Procedimientos Penales.
  5. Códigos Procesales Locales: Los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas.
  6. La Secretaría: La Secretaría de Gobernación.
  7. La Fiscalía: La Fiscalía General de la República.

    Fracción reformada DOF

  8. La Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
  9. Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos: Los organismos oficiales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.
  10. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
  11. El Fondo: El Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.
  12. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.
  13. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.
  14. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.
  15. Publicidad ilícita: Para los fines de , se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén.
  16. Publicidad engañosa: Para los fines de , se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto de captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas.
  17. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:
    1. Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria, religión, u orientación sexual;

      Inciso reformado DOF

    2. Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, condición de salud, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados;

      Inciso reformado DOF

    3. Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;
    4. Pertenecer a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas;

      Inciso reformado DOF

    5. Ser una persona mayor de sesenta años;
    6. Cualquier tipo de adicción;
    7. Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o
    8. Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.
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