Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 51
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 51. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación integral del daño:
Párrafo reformado DOF
- Realizar todas las acciones y diligencias necesarias bajo los más altos estándares internacionales de debida diligencia para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;
Fracción reformada DOF
- Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la .