Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 54

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 54. El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

  1. El Ministerio Público responsable del caso;
  2. Los policías de investigación asignados;
  3. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;
  4. El mando policial responsable;
  5. El análisis y estrategia básica de la investigación;
  6. El control de riesgo y manejo de crisis;
  7. El control de manejo de información;
  8. Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;
  9. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y
  10. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.
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