Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 54
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 54. El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:
- El Ministerio Público responsable del caso;
- Los policías de investigación asignados;
- Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;
- El mando policial responsable;
- El análisis y estrategia básica de la investigación;
- El control de riesgo y manejo de crisis;
- El control de manejo de información;
- Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;
- La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y
- Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.