Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 55
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 55. Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:
- Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;
- Identificación del modus operandi de los involucrados;
- Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;
- Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;
- Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;
- Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;
- Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;
- En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y
- Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.