Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 55

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 55. Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:

  1. Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;
  2. Identificación del modus operandi de los involucrados;
  3. Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;
  4. Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;
  5. Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;
  6. Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;
  7. Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;
  8. En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y
  9. Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.
Citado por 0 leyes