Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 5o

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 5o.- La Federación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en cuando:

  1. Se apliquen las reglas de competencia previstas en la .
  2. El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos , , , 5o y del ;
  3. Lo previsto en el artículo del Código Federal de Procedimientos Penales;
  4. El Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.
  5. Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la .
Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada.
    Vas entidades federativas serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en cuando no se den los supuestos previstos anteriormente.

Párrafo reformado DOF

    Va ejecución de las penas por los delitos previstos en se regirá conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación y las entidades federativas, en lo que no se oponga a la .

Párrafo reformado DOF

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