Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 5o
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 5o.- La Federación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en cuando:
- Se apliquen las reglas de competencia previstas en la .
- El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos , , , 5o y del ;
- Lo previsto en el artículo del Código Federal de Procedimientos Penales;
- El Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.
- Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la .
Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada.
- Vas entidades federativas serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en cuando no se den los supuestos previstos anteriormente.
Párrafo reformado DOF
- Va ejecución de las penas por los delitos previstos en se regirá conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación y las entidades federativas, en lo que no se oponga a la .
Párrafo reformado DOF