Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 68
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 68. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la comprenderá, además de lo previsto en el artículo de la y de los demás contemplados en , los siguientes rubros:
- Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la , cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.
Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.
- Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en , atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.
Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo de la .
- Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.