Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 6o
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 6o. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en , con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la y la .
Artículo reformado DOF