Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 70
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 70. Para brindar una atención oportuna y acorde a las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de , se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, interculturalidad y atendiendo al interés superior de la niñez, que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.
Artículo reformado DOF