Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 78
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III
Artículo 78. La Secretaría otorgará visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras de los delitos previstos en , así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el período de espera y durante el procedimiento penal.
En los casos que así lo ameriten, en los términos previstos en la , estas visas contarán con permisos para laborar y podrán convertirse en permisos de residencia permanente a solicitud de la víctima.