Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 83
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO V
Artículo 83. La Procuraduría elaborará un programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de la , cuya integridad pueda estar amenazada.
El Centro Federal de Protección a Personas será responsable de supervisar y coordinar la puesta en marcha de este Programa, y su titular responsable de decidir sobre la admisión, duración de la protección, medidas a aplicarse, políticas de confidencialidad, operación y procedimientos.
El Centro Federal de Protección a Personas será competente para diseñar y aplicar este programa, y única responsable de la seguridad física, traslado y cambio de identidad de las personas admitidas.