Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 85

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Secretaría de Gobernación;
  2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  3. Secretaría de Relaciones Exteriores;
  4. Secretaría de Seguridad Pública;
  5. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  6. Secretaría de Salud;
  7. Secretaría de Desarrollo Social;
  8. Secretaría de Educación Pública;
  9. Secretaría de Turismo;
  10. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  11. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
  12. Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito;
  13. Instituto Nacional de las Mujeres;
  14. Instituto Nacional de Migración, y
  15. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

Además, participará como integrante de la Comisión un representante de la Fiscalía General de la República, quien actuará con pleno respeto a la autonomía que le confiere a la institución el artículo , Apartado A, de la .

Párrafo adicionado DOF

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.
En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.
Citado por 0 leyes