Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 85
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:
Párrafo reformado DOF
- Secretaría de Gobernación;
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Secretaría de Seguridad Pública;
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría de Desarrollo Social;
- Secretaría de Educación Pública;
- Secretaría de Turismo;
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
- Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito;
- Instituto Nacional de las Mujeres;
- Instituto Nacional de Migración, y
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
Además, participará como integrante de la Comisión un representante de la Fiscalía General de la República, quien actuará con pleno respeto a la autonomía que le confiere a la institución el artículo , Apartado A, de la .
Párrafo adicionado DOF
Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.
En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.