Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 86
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:
- Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;
- Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;
- Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores;
- Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones;
- Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
- Un representante del Consejo Nacional de Población;
- Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos;
- Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia;
- Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
- Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;
- Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.