Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 86

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

  1. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;
  2. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;
  3. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores;
  4. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones;
  5. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
  6. Un representante del Consejo Nacional de Población;
  7. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos;
  8. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia;
  9. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
  10. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;
  11. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.
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