Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 92
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 92. La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en , que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:
- Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como las rutas y sitios más usuales para captar, trasladar y explotar a las personas;
Fracción reformada DOF
- Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia frente a la comunidad internacional;
- Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;
- Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes;
- Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional;
- Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones;
- Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución;
- Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional;
- Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;
- Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.