Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 92

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 92. La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en , que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

  1. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como las rutas y sitios más usuales para captar, trasladar y explotar a las personas;

    Fracción reformada DOF

  2. Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia frente a la comunidad internacional;
  3. Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;
  4. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes;
  5. Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional;
  6. Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones;
  7. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución;
  8. Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional;
  9. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;
  10. Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.
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