Ley [LGPSEDMTP]
Articulo 97
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 97. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de , así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de las entidades federativas y municipios, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.
Párrafo reformado DOF
Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.