Ley [LGPSEDMTP]

Articulo 9o

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 9o. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de , las autoridades federales y de las entidades federativas, aplicarán supletoriamente las disposiciones del , del Código Federal de Procedimientos Penales, de la , del , de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la .

Artículo reformado DOF

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