Lectura de artículo · LIC

Artículo 259

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 259.- Los procedimientos de ejecución iniciados por los acreedores de la institución de banca múltiple en liquidación, en contra de ésta, deberán notificarse al liquidador judicial, haciéndole saber los datos que los identifiquen.

El liquidador judicial podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los activos de la institución.

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