Ley [LISSFAM]

Artículo 128 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)

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Artículo 128. Los militares retirados podrán obtener conforme a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre inmuebles urbanos en la medida de los recursos disponibles para este fin.

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