Ley [LISSFAM]
Artículo 129 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 129. Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los préstamos hipotecarios, los militares deberán tomar un seguro de vida a favor del Instituto o del Banco, según el caso, a fin de que en caso de su fallecimiento queden liquidados los saldos insolutos del precio del inmueble o del monto del préstamo.