Ley [LISSFAM]

Artículo 131 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 131. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, podrá otorgar préstamos a corto plazo a los militares con haber o haber de retiro y a los pensionistas de acuerdo con los recursos disponibles para este fin y conforme a su Ley Orgánica.

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