Ley [LISSFAM]
Artículo 67 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 67. El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal será aportado al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cargo a los presupuestos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en sus partes correspondientes y se cubrirá por trimestres adelantados.