ARTICULO 3°.- Las autoridades universitarias serán:
- 1 - La Junta de Gobierno.
- 2 - El Consejo Universitario.
- 3 - El Rector.
- 4 - El Patronato.
- 5 - Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.
- 6 - Los Consejos Técnicos a que se refiere el artículo 12.