Lectura de artículo · 158

Artículo 3°.

Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México

ARTICULO 3°.- Si alguna o algunas de las personas designadas para formar parte de la Junta de Gobierno no acepta, las restantes, procederán desde luego a la elección de quienes deban substituirlas, salvo que los puestos que haya que cubrir sean más de dos, caso en el cual el Consejo procederá a una nueva elección, aplicando en lo conducente las reglas establecidas en los artículos que preceden.

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