ARTICULO 3°.- Si alguna o algunas de las personas designadas para formar parte de la Junta de Gobierno no acepta, las restantes, procederán desde luego a la elección de quienes deban substituirlas, salvo que los puestos que haya que cubrir sean más de dos, caso en el cual el Consejo procederá a una nueva elección, aplicando en lo conducente las reglas establecidas en los artículos que preceden.