Lectura de artículo · 158

Artículo 5°.

Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México

ARTICULO 5°.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:

    I - Ser mexicano por nacimiento;
    II - Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;
    III - Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller;
    IV - Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.
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