Lectura de artículo · 158

Artículo 2°.

Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México

ARTICULO 2°.- La elección se llevará a cabo de la siguiente manera:

    I - Cada miembro del Consejo tendrá derecho a presentar un candidato.
    II - Hecha la presentación de los candidatos, cada uno de los Consejeros, en cédulas impresas que llevarán numeración marginal de 1 a 8, emitirá su voto hasta por el mismo número de las personas comprendidas en la lista de candidatos. El orden de colocación no significará preferencia en favor de ninguna de las personas comprendidas en la cédula.
    III - Recogidas las cédulas, una Comisión integrada por tres miembros del Consejo y designada por éste, procederá a hacer el cómputo de los votos emitidos. Cada Consejero tendrá derecho a emitir ocho votos, uno por cada persona cuyo nombre aparezca escrito en la cédula, y los votos se acreditarán a los candidatos respectivos.
    IV - Se considerarán como no escritos en las cédulas los nombres ilegibles, los repetidos en una misma papeleta o los que no figuren en la lista de candidatos formada de acuerdo con la fracción I de este artículo.
    V - Concluido el cómputo, el Rector, en presencia del Consejo, declarará electas a las quince personas que aparezcan con mayor número de votos. Si varias estuviesen empatadas en el último o los últimos lugares, se hará una nueva elección entre ellas, para cubrir los puestos faltantes.
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