ARTICULO 5°.- Quedan sujetos a las disposiciones del artículo 14 de esta Ley, los profesores que, al entrar la misma en vigor, tengan menos de tres años completos de servicios docentes en la Universidad.
Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México
ARTICULO 5°.- Quedan sujetos a las disposiciones del artículo 14 de esta Ley, los profesores que, al entrar la misma en vigor, tengan menos de tres años completos de servicios docentes en la Universidad.