ARTICULO 7°.- El Consejo Universitario estará integrado:
- I - Por el Rector;
- II - Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;
- III - Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;
- IV - Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;
- V - Por un representante de los empleados de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.