Lectura de artículo · 158

Artículo 7°.

Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México

ARTICULO 7°.- El Consejo Universitario estará integrado:

    I - Por el Rector;
    II - Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;
    III - Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;
    IV - Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;
    V - Por un representante de los empleados de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.
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