ARTICULO 1°.- El Consejo Universitario, integrado conforme a la IV de las Bases aprobadas por la Junta de ex Rectores, con fecha 15 de agosto último, procederá dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que esta Ley entre en vigor, a designar a las personas que deben integrar la Junta de Gobierno. A la sesión respectiva deberán asistir cuarenta, por lo menos, de los miembros del Consejo.