ARTICULO 8°.- La presente Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el .
Miguel Moreno Padilla, D. S.- Eugenio Prado, S. P.- Melquiades Ramírez, D. S.- Nabor Ojeda, S. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la , Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Maximino Avila Camacho.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.