Ley [268]
Articulo 13
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Artículo 13.- En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.