Ley [268]
Articulo 16
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Artículo 16.- A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento, deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:
- I- Generales del militar;
- II- Ascensos obtenidos;
- III- Premios y recompensas;
- IV- Campañas y acciones de guerra;
- V- Castigos que ha sufrido;
- VI- Faltas temporales y sus causas;
- VII- Conocimientos especiales;
- VIII- Cargos y comisiones desempeñados;
- IX- Conceptos del organismo disciplinario;
- X- Cómputo total de servicios;
- XI- Cómputo anual de servicios, y
- XII- Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.