Ley [268]

Articulo 16

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Artículo 16.- A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento, deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:

    I- Generales del militar;
    II- Ascensos obtenidos;
    III- Premios y recompensas;
    IV- Campañas y acciones de guerra;
    V- Castigos que ha sufrido;
    VI- Faltas temporales y sus causas;
    VII- Conocimientos especiales;
    VIII- Cargos y comisiones desempeñados;
    IX- Conceptos del organismo disciplinario;
    X- Cómputo total de servicios;
    XI- Cómputo anual de servicios, y
    XII- Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.
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